Empresas de medicina prepaga comenzaron a informar a sus asociados y asociadas aumentos del orden del 40 por ciento en el valor de sus cuotas a partir de enero próximo, a la luz de las decisiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del Gobierno nacional.
“Atento a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y contenida en el DNU Nro. 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del corriente, corresponde informarle que a través del mismo se posibilita la recomposición de los precios de los planes vigentes a los fines de cubrir los desfasajes de costos producidos fundamentalmente en los últimos meses como consecuencia de diversos factores”, indica una comunicación de Swiss Medical distribuida este viernes.
Allí, se señala que, “se procederá a incrementar el valor de las cuotas del mes de enero del 2024 en un 40% calculado sobre el valor de la cuota del mes de diciembre de 2023, prorrogando la fecha de vencimiento de la cuota para el día 22 de enero de 2024”.
“En tal supuesto, dicho incremento incluirá el que le fuese informado en el mes de noviembre próximo pasado”, agrega.
Del mismo modo, la prepaga Omint comunicó a sus afiliados un aumento de 40,80% que se aplicará para las cuotas con vencimiento en enero.
El incremento -justificaron- se fundamenta en la “importante devaluación del peso respecto al dólar transcurrida durante el último mes que se reflejó en insumos, medicamentos y prótesis, entre otros; el aumento paritario suscripto entre las Cámaras que representan a los efectores y el sindicato que nuclea a los empleados de sanidad”, y “el gran desfasaje que se ha producido entre los aumentos de cuota autorizados por el Índice de Costos de Salud y la inflación real reflejada entre otros indicadores por el Índice de Precios al Consumidor”.
Omint aclaró que “los valores de los reintegros y copagos” también serán “adecuados en la misma proporción”.
Cambios
El DNU 70/2023 introduce modificaciones al marco regulatorio de la medicina prepaga, liberalizando los precios de sus cuotas y permitiendo a los afiliados redireccionar de forma directa sus aportes de salud a estas empresas.
Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá “aumentar la competitividad del sistema”.
La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quita la potestad al Estado de “revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones” y elimina la comisión permanente que regulaba las prepagas que contaba con representantes del Ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación que contaban con integrantes ad-honorem de Salud, y entidades representativas de los usuarios y las empresas. También anula la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra.
Además de no poder regular los precios, la autoridad de aplicación no tendrá capacidad de fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos.
El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria. (DIB)