Viernes, 04 Mayo 2018 23:00

Enargas prohíbe a empresas distribuidoras incorporar impuestos y tasas en las facturas

Solo se podrán incluir ítems “estrictamente” relacionados con el servicio. En Pilar se cobra el 2,5% para control y obra nueva.

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prohibió a partir de este viernes a las empresas distribuidoras la incorporación de cualquier monto extra, impuesto o tasas local en las facturas, para evitar el encarecimiento en el precio final de consumo.

Así lo estableció el organismo presidido por Mauricio Ezequiel Roitman a través de la Resolución 30/2018 publicada en el Boletín Oficial, en medio del fuerte impacto que sienten los consumidores por los tarifazos en los servicios.

El organismo había autorizado en 1996 y 1998 a incluir en la boleta montos para la extensión de redes domiciliarias internas y, más tarde, permitió que se incluyan ítems para la prolongación de redes externas.

De hecho, en Pilar existe desde el 2005 un tributo que equivale al 2,5% de la facturación, que se usa para la inspección de las redes actuales, y la proyección y ejecución de futuras.

Incluso, el intendente Nicolás Ducoté le había adelantado a Pilar de Todos que se estaba trabajando junto a Gas Ban para extender redes en una veintena de barrios, en donde ya se habían preseleccionado los primeros 4.

Pero ahora, el Energas suspendió todos los ítems que no estén relacionados  con el consumo, con el objeto de morigerar el impacto de las subas.

En el artículo primero de la resolución, el ente estableció que “todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto”.

El Enargas ordenó que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse la autorización correspondiente a este ente.

Quedará entonces en la decisión del Enargas la determinación sobre si corresponde o no incorporar un nuevo “concepto” a la factura que deben pagar los usuarios. 

“En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo”, dice la Resolución.

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