Jueves, 01 Febrero 2018 13:58

Dueños de Estaciones de Servicio en contra de no cargar combustible a motociclistas sin casco

Aducen que es una facultad de "policía" que le compete al Estado, no a un privado. La Comuna multó a una estación que le cargó nafta a una moto cuyos ocupantes no tenían protección.

Luego de que el Municipio de Pilar multara a una estación de servicio de Del Viso por no negarse a cargarle nafta a un motociclista que no utilizaba el casco, la Federación de entidades de Combustibles, le exigió al Jefe Comunal que dé marcha atrás con la medida.

A través de una Carta Documento firmada por el Presidente de la FEC Juan Carlos Basílico, la entidad que representa a las estaciones de servicio de gran parte del país, salió en defensa del derecho de los empresarios del sector y los empleados de no “arriesgar su seguridad personal ni su integridad física” apelando a imponer obligaciones que le corresponden a las autoridades policiales.

La misiva judicial, se refiere al alcance del Decreto que establece la obligación de circular con casco e identificación de dominio sobre motovehículos y el correlativo deber de los dueños y empleados de las expendedoras de controlar el cumplimiento de tales obligaciones.

 

Empiezan a multar a estaciones de servicio y motociclistas que cargan combustible sin tener casco

 

“Claramente, y no puede ser de otra manera, la norma comentada pone en cabeza de la ’autoridad de comprobación’ el deber y la facultad de controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone el mismo Decreto. No cabe interpretar que tal actuación del Poder de policía pueda ser válidamente delegada, sea en el expendedor de combustibles, sea en sus dependientes; pues ellos como particulares están impedidos de respaldar sus acciones en el uso de la fuerza pública”, expresa el texto enviado a Ducoté.

Aduce que “no resulta mera hipótesis que un ocasional cliente resista por medios violentos la negativa a que se le expenda combustible por no llevar los elementos de seguridad y/o identificación que le impone la normativa de tránsito vigente”.

“Si el conductor de una motocicleta y/o su acompañante ingresan a aprovisionarse de combustibles sin portar casco protector, ello ocurre porque las autoridades han omitido controlar tal extremo en la vía pública, que es el lugar donde debe ejercitarse ese control, por consiguiente, la autoridad municipal pretende infraccionar a un particular con motivo de su propia previa omisión de los deberes del funcionario público, al permitir circular motovehículos en su jurisdicción, en violación a las normas viales vigentes”.

Bajo advertencia de reservarse las acciones jurídicas correspondientes la Federación de Entidades de Combustibles, alega que “el Poder de Policía es una función propia de los órganos estatales, y que conlleva el uso de la fuerza pública. Como tal, resulta indelegable en los particulares”.

Finalmente aclara que este tipo de desviaciones, como las que pretenden delegar en los comercios la fiscalización del cumplimiento de normas viales, “patentizan un lamentable desconocimiento de elementales principios del Derecho constitucional y Administrativo, y del mismo sentido común que debe presidir el obrar de la Administración pública”.

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